CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo de naturaleza temporal por NECESIDADES DE MERCADO que celebran, de conformidad con EL DECRETO LEGISLATIVO N ° 1086 LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE y su reglamento DECRETO SUPREMO N ° 008-2008 TR, y el TUO de la Ley de promoción de la competitividad formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente LEY MYPE aprobada por Decreto Supremo N °. 007-2008-TR, de una parte V.R.K con RUC N ° 10082573238 y domicilio en CALLE ELIAS AGUIRRE 224 MIRAFLORES , a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, representada por la señora TANAKA TANAKA DE MATSUOKA ROSA identificado con DNI N ° 08257323 y de la otra parte la señorita CUBAS RAMÍREZ YAZMIN ARACELI identificado con DNI N ° 43288860 con domicilio en AV pedro silva N ° 663 san Juan de miraflores, a quien en adelante se denominara EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona NATURAL, cuya principal actividad comprende .RESTAURANTE . por lo que requiere los servicios de una administradora.
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDA: En virtud del presente contrato, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
TERCERA: por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, ordenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio.
EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
CUARTA: En virtud de lo establecido por el D .S. N ° . 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, y sus modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 9.00AM A 5.00PM de lunes a Sábado, con 60 MINUTOS de refrigerio que no son computables a efectos de la citada jornada ni del horario de trabajo.
EL EMPLEADOR en uso de sus facultades Directrices esta facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ,respetando el máximo legal de 48 horas semanales ,sin que dichas variaciones signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración.
REMUNERACIÓN:
QUINTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/.550.00 ( quinientos cincuenta 00/100 nuevos soles),durante el tiempo que dure la relación laboral, de conformidad con la Constitución y demás normas legales y vigentes.
Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.
VACACIONES:
SEXTA: EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15(quince)días de descanso vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7(siete) días al año, mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
SETIMA: El presente contrato es de duración determinada, puesto que se celebra para el incremento de la actividad productiva de la microempresa, y su vigencia se extiende del 01/11/2008 hasta el 01/05/2009 pudiendo prorrogarse el mismo siempre que EL EMPLEADOR conserve las condiciones legales preestablecidas para mantenerse dentro del régimen laboral especial de las microempresas.
El trabajador estará sujeto a un periodo de prueba de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10° y 75° de la LPCL
OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR:
OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.
El trabajador se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el desarrollo de sus actividades.
EXTINCION DEL CONTRATO.
NOVENA: Asimismo el vinculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el articulo 16° de la LPCL .En el caso de despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10(diez) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 (noventa) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
COMPETENCIA TERRITORIAL
DECIMA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato , las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Autoridades Administrativas de Lima.
DOMICILIO:
DECIMA PRIMERA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que serán consideradas validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto que se firman en la ciudad de Lima a los 12 días del mes de noviembre de 2008.999
---------------------------- ----------------------------
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
FRASES CELEBRES….!!!
MISIÓN Y VISIÓN DE JCM CONTADORES
Misión:
Ayudar a las personas naturales, medianas y pequeñas empresas a formalizar sus negocios de productos y/o servicios, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, trayendo como consecuencia el crecimiento sostenido de su empresa.
Visión:
Brindar Asesoría y Consultoría tributaria contable laboral financiero a las personas naturales, medianas y pequeñas empresas, para que estas sean empresarios formales y exitosos, cumpliendo con sus obligaciones tributarias y por consiguiente colaborando con el desarrollo de su país.
Felicidades y Éxitos
Escríbenos a:
contabilidadfacilpractico@gmail.com
Llámenos:
A los teléfonos:
Fijo: (51-1)431 8110
Celular: (51-1)99845 5889
Nextel: (51-1) (9)9413*5314
Ayudar a las personas naturales, medianas y pequeñas empresas a formalizar sus negocios de productos y/o servicios, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, trayendo como consecuencia el crecimiento sostenido de su empresa.
Visión:
Brindar Asesoría y Consultoría tributaria contable laboral financiero a las personas naturales, medianas y pequeñas empresas, para que estas sean empresarios formales y exitosos, cumpliendo con sus obligaciones tributarias y por consiguiente colaborando con el desarrollo de su país.
Felicidades y Éxitos
Escríbenos a:
contabilidadfacilpractico@gmail.com
Llámenos:
A los teléfonos:
Fijo: (51-1)431 8110
Celular: (51-1)99845 5889
Nextel: (51-1) (9)9413*5314
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
Muy interesante, los modelo de contratos en la red son de mucha ayuda.
Publicar un comentario