CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD
Conste por el presente documento, el contrato de trabajo de naturaleza temporal por NECESIDADES DE MERCADO que celebran, de conformidad con EL DECRETO LEGISLATIVO N ° 1086 LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE y su reglamento DECRETO SUPREMO N ° 008-2008 TR, y el TUO de la Ley de promoción de la competitividad formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente LEY MYPE aprobada por Decreto Supremo N °. 007-2008-TR, de una parte V.R.K con RUC N ° 10082573238 y domicilio en CALLE ELIAS AGUIRRE 224 MIRAFLORES , a quien en adelante se le denominara EL EMPLEADOR, representada por la señora TANAKA TANAKA DE MATSUOKA ROSA identificado con DNI N ° 08257323 y de la otra parte la señorita CUBAS RAMÍREZ YAZMIN ARACELI identificado con DNI N ° 43288860 con domicilio en AV pedro silva N ° 663 san Juan de miraflores, a quien en adelante se denominara EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona NATURAL, cuya principal actividad comprende .RESTAURANTE . por lo que requiere los servicios de una administradora.
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDA: En virtud del presente contrato, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación a cambio de la remuneración convenida.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
TERCERA: por medio del presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, ordenes e instrucciones que imparta EL EMPLEADOR a sus representantes, así como las demás normas que se impartan por necesidades del servicio.
EL EMPLEADOR se encuentra facultado a efectuar modificaciones razonables en función de la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y de las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios es personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
CUARTA: En virtud de lo establecido por el D .S. N ° . 008-2002-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre tiempo, y sus modificatorias, las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será de 9.00AM A 5.00PM de lunes a Sábado, con 60 MINUTOS de refrigerio que no son computables a efectos de la citada jornada ni del horario de trabajo.
EL EMPLEADOR en uso de sus facultades Directrices esta facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes ,respetando el máximo legal de 48 horas semanales ,sin que dichas variaciones signifiquen menoscabado de categoría y/o remuneración.
REMUNERACIÓN:
QUINTA: EL TRABAJADOR percibirá como contraprestación por sus servicios una remuneración mensual ascendente a S/.550.00 ( quinientos cincuenta 00/100 nuevos soles),durante el tiempo que dure la relación laboral, de conformidad con la Constitución y demás normas legales y vigentes.
Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la perdida de la remuneración en forma proporcional a la duración de dicha ausencia.
VACACIONES:
SEXTA: EL TRABAJADOR tendrá derecho a un mínimo de 15(quince)días de descanso vacacional por año de trabajo. Este tiempo podrá ser reducido hasta 7(siete) días al año, mediando la respectiva compensación por día laborado, lo cual deberá constar en un acuerdo escrito.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
SETIMA: El presente contrato es de duración determinada, puesto que se celebra para el incremento de la actividad productiva de la microempresa, y su vigencia se extiende del 01/11/2008 hasta el 01/05/2009 pudiendo prorrogarse el mismo siempre que EL EMPLEADOR conserve las condiciones legales preestablecidas para mantenerse dentro del régimen laboral especial de las microempresas.
El trabajador estará sujeto a un periodo de prueba de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10° y 75° de la LPCL
OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR:
OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con Lealtad y Eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
Esta obligación subsistirá aun después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.
El trabajador se obliga también a informar sobre cualquier acto irregular que ocurra durante el desarrollo de sus actividades.
EXTINCION DEL CONTRATO.
NOVENA: Asimismo el vinculo laboral se extinguirá en virtud de las demás causales de extinción del contrato de trabajo, señaladas en el articulo 16° de la LPCL .En el caso de despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a 10(diez) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 (noventa) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
COMPETENCIA TERRITORIAL
DECIMA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato , las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Autoridades Administrativas de Lima.
DOMICILIO:
DECIMA PRIMERA: Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que serán consideradas validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto que se firman en la ciudad de Lima a los 12 días del mes de noviembre de 2008.999
---------------------------- ----------------------------
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
FRASES CELEBRES….!!!
MISIÓN Y VISIÓN DE JCM CONTADORES
Misión:
Ayudar a las personas naturales, medianas y pequeñas empresas a formalizar sus negocios de productos y/o servicios, cumpliendo con sus obligaciones tributarias, trayendo como consecuencia el crecimiento sostenido de su empresa.
Visión:
Brindar Asesoría y Consultoría tributaria contable laboral financiero a las personas naturales, medianas y pequeñas empresas, para que estas sean empresarios formales y exitosos, cumpliendo con sus obligaciones tributarias y por consiguiente colaborando con el desarrollo de su país.
Felicidades y Éxitos
Escríbenos a:
contabilidadfacilpractico@gmail.com
Llámenos:
A los teléfonos:
Fijo: (51-1)431 8110
Celular: (51-1)99845 5889
Nextel: (51-1) (9)9413*5314
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Visión:
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Felicidades y Éxitos
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miércoles, 12 de noviembre de 2008
jueves, 4 de septiembre de 2008
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CRONOGRAMA 2008
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CRONOGRAMA 2008
Para todos los contribuyentes, excepto para aquellos designados como Buenos Contribuyentes y UESP (Unidades Ejecutivos del Sector Público Nacional) según último dígito de RUC.
• Las fechas de vencimiento de las obligaciones del mes de diciembre del 2008 corresponden a enero del año 2009.
• Base Legal: Resolución de Superintendencia Nro. 2007/SUNAT. Publicada el 27 de diciembre de 2007.
RECUERDE:
Usted puede efectuar el pago de sus obligaciones tributarias desde el primer día hábil del mes correspondiente.
No espere la fecha de vencimiento para realizar su pago.
UIT 2008 = S/. 3,500.00
SUNAT VIRTUAL
Desde la comodidad de su hogar, oficina o cualquier cabina de Internet, declare y pague sus impuestos, realice consultas, trámites y obtenga información de forma rápida y segura en:
www.sunat.gob.pe
Central de consultas:
0-801-12-100
Nuestra central de Consultas está a su disposición de lunes a viernes de 8:00 am. a 6:00 pm., y los sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
Llámenos desde cualquier lugar del país y pague como llamada local.
CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Donde recibirá atención personalizada y podrá realizar sus trámites con total comodidad.
Hay un Centro de Servicios al Contribuyente cerca de Usted.
EN LIMA Y CALLAO.
CALLAO: Av. Sáenz Peña Nro. 286.
COMAS: Av. Túpac Amaru Nro. 1855.
LIMA CERCADO: Jr. Augusto Wiese Nro. 498 (Antes Carabaya). Esquina Jr. Miró Quesada.
LIMA WASHINGTON: Jr. Washington Nro. 1898 esquina con Yauyos.
SANTA ANITA: Av. Centro Bancario Santa Anita, 2do. Piso. Esquina Av. Francisco Bolognesi y Av. Nicolás de Ayllón.
SAN ISIDRO: Jr. Juan de Arona Nro. 887.
SAN MARTÍN DE PORRES: Centro Bancario Fiori. Esquina Av. Prolongación Tomas Valle y Panamericana Norte.
SAN MIGUEL: Calle Intisuyo Nro. 215. Urb. Maranga.
SURCO: Óvalo Higuereta. Av. Paseo La Castellana Nro. 101-107.
CONSEJOS IMPORTANTES
Señor contribuyente se le recuerda hacer sus pagos y/o presentaciones de las obligaciones tributarias antes del vencimiento según cronograma de pago, pasado esta fecha, esta sujeto cada tributo a una multa de acuerdo al regímen que usted se encuentra.
No presentar la Declaración Jurada de Determinación de la deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos, incurriremos en multas según los regímenes siguientes:
a) RÉGIMEN GENERAL: Multa de 1 UIT = S/. 3,500.00 si se subsana la infracción sin pago antes que surta efecto la Notificación de la SUNAT, según régimen de gradualidad será rebajada en 80% equivalente a S/. 700.00, si se subsana con pago, la multa será rebajado en 90% equivalentes S/. 350.00.
b) RÉGIMEN ESPECIAL: La multa es de 50% de la UIT equivalente a S/. 1750.00 sin pago con gradualidad es rebajado 80% equivalente a S/. 350.00 sin pago y con pago será rebajado 90% equivalente a S/. 175.00.
c) RUS: La multa es de 0.6% de los ingresos según categoría será rebajada en 80% y 90% según corresponda.
Felicidades y muchos éxitos
Atte.
Joe Sotil Mesa
contabilidadfacilypractico@gmail.com
http://www.contabilidadfacilypractico.blogspot.com/
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• OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - CRONOGRAMA 2008
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO LABORAL
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO LABORAL
1. Asesoramiento y consultoría tributaria contable laboral financiero.
2. Constitución de empresas según nueva Ley General de Sociedades Mercantiles.
3. Fraccionamiento Tributario según Art. 36 de Código Tributario.
4. Disolución, Liquidación y quiebra de Empresas.
5. Reclamaciones y apelaciones ante la SUNAT.
6. Cobranzas, coactivos y embargos.
7. Reestructuración Contable.
8. Acogimiento de las empresas al Régimen Laboral Especial.
9. Preparación y presentación de Estados Financieros.
• Balance General.
• Estado de ganancias y pérdidas
• Estados de Flujo de Efectivo.
• Estados de Cambios en el Patrimonio Neto.
• Presupuestos
• Inventarios, Control de Existencias.
• Evaluación de Sistema de Control Interno.
• Actualización de Contabilidades.
• Teneduría de libros.
Jr. Washington Nro. 1838. Of. 109 – Lima.
Telf.: 431 8110. Celular: 99845 5889. Nextel: (9)9413*5314
contabilidadfacilypractico@gmail.com
msn: jym_349@hotmail.com
Haciendo Una Contabilidad Fácil y Práctico para todos.
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miércoles, 3 de septiembre de 2008
NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA
NUEVO REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA
El nuevo Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), regulado por el D. Leg. Nº 1086-aplicablea las microempresas, con la tasa unica del 1,5% -, recien estara vigente a partir del 01 de Enero del 2009, por lo que las microempresas que opten por tributar conforme al RER hasta el 31 de diciembre del 2008 aplicaran las normas del RER vigentes, con la tasa del 1,5% para industria y comercio y con la tasa del 2,5% en el caso de servicios empresariales, siempre que sus ventas anuales no excedan los S/. 360,000.
Cabe resaltar que desde el 01 de enero del 2009 la tasa unica del RER, equivalente al 1,5% de las ventas mensuales, sera aplicable para todas las actividades economicas, sean estas industriales, comerciales o de servicios y las ventas anulaes a considerar ya no seran de S/. 360.000, sino de S/. 525.000.
NUEVO RUS E IGV
La microempresa de propiedad de persona natural, sociedad conyugal o sucesion indinvisa, tambien podran acogerse al Regimen Unico Simplificado (Nuevo Rus), siempre que cuente hasta con diez trabajadores y sus ventas anuales no superen los S/. 360,000, tanto en 2008 como en 2009. De acuerdo a ello pagará un impuesto mensual (entre S/. 20 y S/. 600 sugún su categoría) y solo podrá emitir boletas de venta, lo que le impedirá operar con las pequeñas, medianas y grandes empresas que le exigirán facturas para sustentar el gasto tributario, impidiendole formar parte de la cadena productiva exportadora.
Asimismo los microempresarios que se acojan al nuevo RUS en 2008 y a partir de 2009 ya no pagarán el Impuesto a la Renta del 30% ni al IGV del 19%. El pago mensual del RUS tiene efecto cancelatorio y reemplaza al Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal.
Cabe señalar que todo microempresario que opte por el RER, en 2008 y a partir de 2009, deberá pagar adicionalmente el 19% de IGV, en el caso de que los bienes y servicios que deba o preste estén afectos a este impuesto.
VENTAJAS
Los acogimientos al RUS no llevan libros ni registros contables, salvo planilla para el registro de sus trabajadores y los acogidos al nuevo RER llevarán Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro de Planillas. Además de la declaración pago mensual que tendrá efecto cancelatorio, presentarán anualmente una declaración jurada a la Sunat.
Finalmente, cabe destacar que para la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores y ventas anuales hasta 1.700 UIT), en el aspecto tributario no hay cambio alguno y deben pagar el 30% de Impuesto a la Renta, esto es, más el 4.1% si distribuyen dividendos a los accionistas y más el IGV del 19%. Además, la microempresa también podrá acogerse al régimen general
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MICROEMPRESAS
• LA MICRO PUEDE OPTAR POR EL RUS, EL RER O POR EL REGIMEN GENERAL
Regimen Tributario
Nuevo RUS
• Persona natural con negocio (D. Leg. Nº 967-24.12.06), aplicable en el 2008 y 2009
• Los acogidos al RUS solo emiten boletas de venta sin efecto tributario
Nuevo RER
• Hasta el 31.12.08 se aplica el (D. Leg Nº 968 (24.12.06))
• Desde el 01.01.09 se aplicará el D. Leg. N º 1086, sea la microempresa persona natural o jurídica.
• No existen limitaciones para emitir comprobantes de pago
Alcances básicos a tomar en cuenta
Comprendidos: Personas naturales cuyos ingresos anuales no superen S/ 360,000. Las compras anuales tampoco deben superar S/. 360,000.
Acogimiento: Con ocasión del pago en enero a al iniciar actividades.
Requisitos: Local único, activos no mayores a S/. 70,0000. Solo emiten boletas de venta, se les prohíbe emitir facturas, liquidaciones de compra, Pagarán una cuota mensual de acuerdo a su categoría.
Categoría >............................ > Cuota Mensual
1 >...................................................... > S/. 20
2 >...................................................... > S/. 50
3 >...................................................... > S/. 200
4 >...................................................... > S/. 400
5 >...................................................... > S/. 600
Libros: Exceptuado de llevar libros y registros contables, salvo planilla de trabajadores.
Prohibiciones: No pueden acogerse al RUS: actividades de transportes de carga y pasajeros, realicen trámites aduaneros, espectáculos Públicos, notarías, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas agencias de viaje, publicidad entreguen bienes en consignación, etc.
Hasta el 31.12.2008
• Ventas netas anuales no mayores a S/. 360,000.
• Compras anuales no mayores a S/. 360000
• Activos no mayores a S/. 87,500
• Tasas: Industria y comercio: 1.5% mensual, Servicios: 2.5%
• Trabajadores: máximo 10 trabajadores
Desde el 01.01.2009
• Ventas anuales no mayores a S/. 525,000
• Compras anuales no mayores a S/ 525,000.
• Activos no mayores a S/. 126,000
• Tasa única: 1.5%
• Trabajadores máximo: 10 trabajadores por turno
• Libros: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro de Planillas y declaración anual, Inventarios.
Acogimiento: Con ocasión del pago en Enero o al iniciar actividades.
Prohibiciones: No pueden acogerse al RER entre otras actividades.
Construcción, transporte, espectáculos, servicios notariales, martilleros comisionistas, agentes de bolsa, agentes de aduana, casinos, tragamonedas, venta de inmuebles, depósitos aduaneros, servicios profesionales (médicos, odontólogos abogados, contadores, veterinarios, asesoramiento empresarial, etc)
FUENTE: REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
CONSULTAS:
contabilidadfacilypractico@gmail.com
El nuevo Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), regulado por el D. Leg. Nº 1086-aplicablea las microempresas, con la tasa unica del 1,5% -, recien estara vigente a partir del 01 de Enero del 2009, por lo que las microempresas que opten por tributar conforme al RER hasta el 31 de diciembre del 2008 aplicaran las normas del RER vigentes, con la tasa del 1,5% para industria y comercio y con la tasa del 2,5% en el caso de servicios empresariales, siempre que sus ventas anuales no excedan los S/. 360,000.
Cabe resaltar que desde el 01 de enero del 2009 la tasa unica del RER, equivalente al 1,5% de las ventas mensuales, sera aplicable para todas las actividades economicas, sean estas industriales, comerciales o de servicios y las ventas anulaes a considerar ya no seran de S/. 360.000, sino de S/. 525.000.
NUEVO RUS E IGV
La microempresa de propiedad de persona natural, sociedad conyugal o sucesion indinvisa, tambien podran acogerse al Regimen Unico Simplificado (Nuevo Rus), siempre que cuente hasta con diez trabajadores y sus ventas anuales no superen los S/. 360,000, tanto en 2008 como en 2009. De acuerdo a ello pagará un impuesto mensual (entre S/. 20 y S/. 600 sugún su categoría) y solo podrá emitir boletas de venta, lo que le impedirá operar con las pequeñas, medianas y grandes empresas que le exigirán facturas para sustentar el gasto tributario, impidiendole formar parte de la cadena productiva exportadora.
Asimismo los microempresarios que se acojan al nuevo RUS en 2008 y a partir de 2009 ya no pagarán el Impuesto a la Renta del 30% ni al IGV del 19%. El pago mensual del RUS tiene efecto cancelatorio y reemplaza al Impuesto a la Renta, al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal.
Cabe señalar que todo microempresario que opte por el RER, en 2008 y a partir de 2009, deberá pagar adicionalmente el 19% de IGV, en el caso de que los bienes y servicios que deba o preste estén afectos a este impuesto.
VENTAJAS
Los acogimientos al RUS no llevan libros ni registros contables, salvo planilla para el registro de sus trabajadores y los acogidos al nuevo RER llevarán Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro de Planillas. Además de la declaración pago mensual que tendrá efecto cancelatorio, presentarán anualmente una declaración jurada a la Sunat.
Finalmente, cabe destacar que para la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores y ventas anuales hasta 1.700 UIT), en el aspecto tributario no hay cambio alguno y deben pagar el 30% de Impuesto a la Renta, esto es, más el 4.1% si distribuyen dividendos a los accionistas y más el IGV del 19%. Además, la microempresa también podrá acogerse al régimen general
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MICROEMPRESAS
• LA MICRO PUEDE OPTAR POR EL RUS, EL RER O POR EL REGIMEN GENERAL
Regimen Tributario
Nuevo RUS
• Persona natural con negocio (D. Leg. Nº 967-24.12.06), aplicable en el 2008 y 2009
• Los acogidos al RUS solo emiten boletas de venta sin efecto tributario
Nuevo RER
• Hasta el 31.12.08 se aplica el (D. Leg Nº 968 (24.12.06))
• Desde el 01.01.09 se aplicará el D. Leg. N º 1086, sea la microempresa persona natural o jurídica.
• No existen limitaciones para emitir comprobantes de pago
Alcances básicos a tomar en cuenta
Comprendidos: Personas naturales cuyos ingresos anuales no superen S/ 360,000. Las compras anuales tampoco deben superar S/. 360,000.
Acogimiento: Con ocasión del pago en enero a al iniciar actividades.
Requisitos: Local único, activos no mayores a S/. 70,0000. Solo emiten boletas de venta, se les prohíbe emitir facturas, liquidaciones de compra, Pagarán una cuota mensual de acuerdo a su categoría.
Categoría >............................ > Cuota Mensual
1 >...................................................... > S/. 20
2 >...................................................... > S/. 50
3 >...................................................... > S/. 200
4 >...................................................... > S/. 400
5 >...................................................... > S/. 600
Libros: Exceptuado de llevar libros y registros contables, salvo planilla de trabajadores.
Prohibiciones: No pueden acogerse al RUS: actividades de transportes de carga y pasajeros, realicen trámites aduaneros, espectáculos Públicos, notarías, martilleros, comisionistas, casinos, tragamonedas agencias de viaje, publicidad entreguen bienes en consignación, etc.
Hasta el 31.12.2008
• Ventas netas anuales no mayores a S/. 360,000.
• Compras anuales no mayores a S/. 360000
• Activos no mayores a S/. 87,500
• Tasas: Industria y comercio: 1.5% mensual, Servicios: 2.5%
• Trabajadores: máximo 10 trabajadores
Desde el 01.01.2009
• Ventas anuales no mayores a S/. 525,000
• Compras anuales no mayores a S/ 525,000.
• Activos no mayores a S/. 126,000
• Tasa única: 1.5%
• Trabajadores máximo: 10 trabajadores por turno
• Libros: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro de Planillas y declaración anual, Inventarios.
Acogimiento: Con ocasión del pago en Enero o al iniciar actividades.
Prohibiciones: No pueden acogerse al RER entre otras actividades.
Construcción, transporte, espectáculos, servicios notariales, martilleros comisionistas, agentes de bolsa, agentes de aduana, casinos, tragamonedas, venta de inmuebles, depósitos aduaneros, servicios profesionales (médicos, odontólogos abogados, contadores, veterinarios, asesoramiento empresarial, etc)
FUENTE: REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA
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